Ley 21.659: qué debe poder acreditar una empresa de seguridad privada
La Ley 21.659 no obliga a usar un software determinado. Lo que cambia es quién fiscaliza —la supervigilancia pasó de Carabineros a la Subsecretaría de Prevención del Delito— y la exigencia de fondo: poder acreditar cómo prestas el servicio. El registro de rondas es esa evidencia. Su reglamento, el Decreto 209, se publicó el 27-05-2025.
Esta página explica qué cambió con la Ley 21.659 para una empresa de seguridad privada, qué conviene poder demostrar sobre las rondas y cómo se cruza con la Ley 21.719 de protección de datos, que entra en vigencia el 01-12-2026.
Qué cambió con la Ley 21.659
- Cambió el fiscalizador. La supervigilancia del sector pasó del OS10 de Carabineros a la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el Ministerio del Interior.
- Se ordenó el régimen de autorizaciones para las entidades que prestan servicios de seguridad privada, con sus obligaciones y procedimientos en el Decreto 209.
- Se reforzó la coordinación con la seguridad pública: las entidades deben coordinarse con Carabineros y otras autoridades y entregar información relevante para la prevención del delito, respetando la normativa de protección de datos personales.
- Se puso el foco en la formación y en las condiciones de guardias y vigilantes.
Dónde entra el registro de rondas
La ley te exige operar conforme a lo autorizado y poder acreditarlo. Ninguna norma dice «usa una etiqueta NFC», pero cuando la autoridad —o el cliente, o un abogado— pregunta cómo se prestó el servicio la noche del 12, la respuesta es un registro o es una afirmación. El registro que sirve tiene cuatro atributos.
| Atributo | Por qué importa |
|---|---|
| Presencia física comprobable | Marcar un punto exige estar ahí. Una etiqueta NFC pegada en el lugar no se puede marcar desde la garita. |
| Hora real, no hora de escritorio | El sistema guarda cuándo ocurrió la marca, aunque se haya subido después por falta de señal. |
| Trazabilidad de lo que faltó | Un registro que solo muestra lo bueno no sirve. Los puntos omitidos también quedan. |
| Que nadie lo pueda editar después | Si el registro se puede rehacer al día siguiente, vuelve a ser un libro de novedades. |
El cruce con la Ley 21.719
Las dos leyes tiran para el mismo lado solo si el sistema está bien diseñado. La 21.659 te empuja a registrar; la 21.719 te obliga a que ese registro sea proporcionado, consentido y temporal. Un sistema que rastrea al guardia las 24 horas te deja mejor parado ante el cliente y mucho peor ante la Agencia de Protección de Datos. Lo que resuelve las dos a la vez es registrar durante la ronda y borrar después.
Qué exige la Ley 21.719 para geolocalizar a un guardia →
Fuentes
- Ley 21.659 sobre Seguridad Privada. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Decreto 209 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicado el 27-05-2025.
- Ley 21.719 sobre protección de datos personales, vigente desde el 01-12-2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.659 de Seguridad Privada?
Es la ley que reordena toda la seguridad privada en Chile. Su cambio de fondo es que la supervigilancia del sector pasó de Carabineros —el OS10— a la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior. Su reglamento, el Decreto 209, se publicó el 27 de mayo de 2025 y la ley entró en vigor de forma definitiva el 28 de noviembre de 2025.
¿La Ley 21.659 obliga a llevar un registro digital de las rondas?
La ley no exige una tecnología en particular ni nombra al software. Lo que exige es que la entidad autorizada opere conforme a su directiva de funcionamiento y pueda acreditar cómo presta el servicio ante la autoridad que lo fiscaliza. El registro de rondas es la evidencia de eso: la ley te pide poder demostrarlo, no te dice con qué herramienta.
¿Qué le sirve a una empresa de seguridad tener registrado de las rondas?
Tres cosas distintas. Ante la autoridad, evidencia de cómo se presta el servicio. Ante el cliente, la prueba de que lo contratado ocurrió, que es lo que se discute cuando pasa algo. Y ante un juicio o un siniestro, un registro con hora y ubicación vale mucho más que un libro de novedades escrito a mano.
¿El libro de novedades en papel sigue siendo válido?
La ley no lo prohíbe. El problema del papel no es su validez, es que no prueba nada: una firma puede escribirse desde la garita a las seis de la mañana para toda la noche, y no hay forma de distinguirlo de una ronda hecha de verdad. Cuando el cliente reclama, el papel no resuelve la discusión.
¿Cómo se relaciona la Ley 21.659 con la Ley 21.719 de datos personales?
Se suman. La 21.659 te empuja a registrar cómo prestas el servicio; la 21.719, vigente desde el 1 de diciembre de 2026, te pone reglas sobre cómo tratas los datos personales que ese registro genera, incluida la ubicación de tus guardias. Cumplir una sin la otra no sirve: el registro que te protege ante la autoridad puede exponerte ante la Agencia de Protección de Datos si lo guardas mal.
¿Qué debe poder mostrar una empresa de seguridad privada sobre sus rondas?
Quién hizo el turno, en qué recinto, qué puntos recorrió, a qué hora pasó por cada uno, qué novedades registró y qué quedó sin cubrir. Si además puedes mostrar el recorrido sobre un mapa, la conversación con el cliente deja de ser una discusión de palabra contra palabra.
¿Lo vemos con tu operación?
Te mostramos el sistema con un recinto tuyo cargado, para que veas el informe con tus puntos y tu recorrido.
Respondemos en horario hábil.